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jueves, 3 de septiembre de 2009

Los 21 puntos

M?s de 300 organizaciones sociales, sindicales, de derechos humanos, de peque?as y medianas empresas, y comunitarias de la comunicaci?n trabajaron durante a?os en pos de la unidad y modificaci?n de la ley.

Nucleados en la Coalici?n por una Radiodifusi?n Democr?tica, en 2004 suscribieron 21 puntos cuyo contenido se convirti? en s?mbolo de todos los debates en esta materia.

Este es el trabajo colectivo, producto de extensas jornadas de di?logo y consensos:

1.- Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a trav?s de la radio y la televisi?n, en el marco del respeto al Estado de derecho democr?tico y los derechos humanos.

2.- La radiodifusi?n es una forma de ejercicio del derecho a la informaci?n y la cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusi?n es un servicio de car?cter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la poblaci?n, por el que se ejerce el derecho a la informaci?n.

3.- Se garantizar? la independencia de los medios de comunicaci?n. La ley deber? impedir cualquier forma de presi?n, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en funci?n de sus opiniones, l?nea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democr?tico y los derechos humanos. Tambi?n estar? prohibida por ley la asignaci?n arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, cr?ditos oficiales o prebendas.

4.- Las frecuencias radioel?ctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioel?ctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio com?n de la humanidad, y est?n sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales as? como a tratados internacionales. Deben ser administradas por el Estado con criterios democr?ticos y adjudicadas por per?odos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovaci?n de las licencias estar? sujeta a audiencia p?blica vinculante.

5.- La promoci?n de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentaci?n de la radiodifusi?n. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversisdad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de g?nero e igualdad de oportunidades para el acceso y participaci?n de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gesti?n de los servicios de radiodifusi?n.

6.- Si unos pocos controlan la informaci?n no es posible la democracia. Deben adoptarse pol?ticas efectivas para evitar la concentraci?n de la propiedad de los medios de comunicaci?n. La propiedad y control de los servicios de radiodifusi?n deben estar sujetos a normas antimonop?licas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la informaci?n de los ciudadanos.

7.- El p?blico tendr? derecho a acceder a una informaci?n plural, as? como a la diversidad cultural. Para ello se deber? garantizar la indemnidad intelectual y est?tica de los trabajadores de la comunicaci?n y de todos aquellos que participan en la producci?n de bienes culturales.

8.- En los casos de una integraci?n vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicaci?n social, se deber?n establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y dem?s trabajadores de la comunicaci?n y el espect?culo.

9.- Deber? mantenerse un registro p?blico y abierto de licencias. El registro deber? contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus ?rganos de administraci?n adem?s de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia. Las localizaciones radioel?ctricas no previstas en los planes t?cnicos deber?n ser puestas en disponibilidad a pedido de parte con la sola demostraci?n de su viabilidad t?cnica.

10.- No podr?n ser titulares de licencias de servicios de radiodifusi?n ni integrantes de sus ?rganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios p?blicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como as? tampoco aquellos que hayan tenido participaci?n comprometida con violaciones a los derechos humanos.

11.- Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusi?n: p?blicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedar? prohibido todo tipo de discriminaci?n o cercenamiento a causa de la naturaleza jur?dica de la organizaci?n propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios de radiodifusi?n podr?n contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que as? se respetan los derechos humanos econ?micos, sociales y culturales.

12.- Los medios estatales deber?n ser p?blicos y no gubernamentales. Deber?n proveer una amplia variedad de programaci?n informativa, educativa, cultural, de ficci?n y de entretenimiento garantizando la participaci?n ciudadana y la atenci?n a las necesidades de la poblaci?n. En todas las regiones del pa?s se destinar? una frecuencia a la recepci?n gratuita del canal de TV p?blica nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservar? al menos una frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal . Los servicios de la radiodifusi?n universitaria constituyen un sistema p?blico de gesti?n aut?noma y se reservar? no menos de una frecuencia de radiodifusi?n a cada una de las Universidades p?blicas nacionales.

13.- Los planes t?cnicos deber?n reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendr? que prevalecer como criterio de asignaci?n de frecuencias el plan de servicios y la inserci?n de las entidades en su comunidad.

14.- La ley establecer? cuotas que garanticen la difusi?n sonora y audiovisual de contenidos de producci?n local, nacional y propia. Esto implica producci?n realizada por actores, m?sicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y t?cnicos argentinos, y reglamentar? la obligaci?n de inversi?n en producci?n propia y en la compra de derecho de antena de pel?culas nacionales.

15.- La explotaci?n de los servicios de radiodifusi?n es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.

16.- Las repetidoras y cadenas deben ser una excepci?n a la regla de modo tal de priorizar el pluralismo y la producci?n propia y local, salvo para las emisoras estatales de servicio p?blico o la emisi?n de acontecimientos de car?cter excepcional.

17. La publicidad sonora y audiovisual ser? de total producci?n nacional y deber? siempre diferenciarse de los contenidos de la programaci?n, no estar? incluida en esta, se difundir? en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la se?al distintiva del medio y no inducir? a estafas y enga?os a la comunidad.

18. Los sistemas de distribuci?n de se?ales deber?n incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal p?blico nacional y un canal con producci?n informativa local y propia.

19. La autoridad de aplicaci?n deber? respetar en su constituci?n el sistema federal y estar? integrada adem?s por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.

20.- Se crear? la figura de la "Defensor?a del p?blico", con delegaciones en las provincias, que recibir? y canalizar? las inquietudes de los habitantes de la Naci?n. Deber? incluirse un cap?tulo que garantice los derechos del p?blico. Estos podr?n ser ejercidos directamente por los habitantes de la Naci?n o a trav?s de la defensor?a del p?blico.

21. En la nueva ley se deber? contemplar la normalizaci?n de los servicios de radiodifusi?n atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones hist?ricas de la ley 22.285 y la administraci?n arbitraria de las frecuencias por parte del Estado nacional.